Contradicciones I

Extracto de una reciente entrada de la bitácora La Specola de Infovaticana:

Las noticias sobre la reforma de la curia romana y  la anunciada constitución apostólica Praedicate Evangelium han desaparecido y vivimos sumergidos en una maraña de  leyes emitidas por decisión directa del Papa Francisco, en forma de motu proprio, sin la participación de la curia, en contradicción constante discurso sobre la sinodalidad. En el  2021 el Papa Francisco a emanado los siguientes «motu proprio»: aplicacion del Mitis Iudex en las Iglesias de Italia, Traditionis custodes ,  Antiquum ministerium , sobre los órganos judiciales del Estado de la Ciudad del Vaticano, sobre la transparencia en la gestión de las finanzas públicas,  sobre la contención de gastos para el personal de la Santa Sede, sobre  cambios en materia de justicia, modificación del can. 230 § 1 del Código de Derecho Canónico sobre el acceso de las mujeres al ministerio establecido del Lectorado y Acólito. La producción de ‘motus proprios ‘ contrasta con la parquedad de sus predecesores utilizando esta forma especial de legislar. Benedicto XVI, de 2005 a 2013 emitió solo trece motu proprio.  Juan Pablo II normalmente se limitaba a uno o dos por año, y por cuatro años no emitió ninguno.

La situación es de tal caos sobre el evidente  centralismo y la hiperproducción jurídica de Francisco que Geraldina Boni, consultora del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, organismo al que se  ha privado  de sus tareas de revisión y control, manifestó su preocupación. Las normas suelen estar redactadas por comisiones creadas por el Papa, en un desorden que se alimenta de sí mismo porque, ante continuos problemas interpretativos, llegan cambios y correcciones que producen más confusión. El método con el que Francisco gobierna la Iglesia, es definido técnicamente como de absolutismo monárquico desenfrenado y de la Babel jurídica sin precedentes en  los papas que lo precedieron.

El Papa Francisco exalta  la colegialidad y la  sinodalidad, pero no convoca a los cardenales a un consistorio ni a tiros. Estamos en una «deriva» que «parece completamente insólita en la Iglesia católica». Los canonistas ven que «en la producción legislativa de este pontificado, el derecho tiende a ser percibido principalmente como un factor organizativo y disciplinario, es decir, como una sanción, y siempre en una función instrumental respecto de determinadas elecciones de gobierno, ni siquiera como un instrumento fundamental de garantía de los derechos y del cumplimiento de los deberes de los fieles «.



Fuente: https://infovaticana.com/blogs/specola/los-cambios-del-2022-en-vaticano-la-deriva-del-papa-francisco-el-informe-edgar-la-academia-mariana-vladimir-luxuria-y-sus-cosas/


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